Si se te baja de tarifa, es posible que tengas derecho a una compensación según el Reglamento de la UE 261/2004. El importe de la compensación depende de la distancia de tu vuelo.
Todos los vuelos de 1500 km o menos:
Todos los vuelos intracomunitarios* de más de 1500 km** y resto de los vuelos de entre 1500 y 3500 km:
Todos los vuelos no cubiertos por las categorías anteriores:
* Por vuelo intracomunitario se entiende un vuelo dentro de la Unión Europea (UE), y también incluye países que forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE), como Noruega, Islandia y Liechtenstein. Esto significa que los vuelos entre estos países, así como los vuelos desde estos países a la UE, están cubiertos por los mismos reglamentos de protección de los pasajeros. Además, los vuelos con origen fuera de la UE y el EEE y destino en un estado miembro de la UE o el EEE también están protegidos si están operados por una aerolínea de la UE o el EEE.
** Excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los departamentos franceses de ultramar.
Puede consultar una lista de los organismos relevantes responsables de garantizar los derechos legales de los pasajeros enEuropa.eu.
El reglamento de la UE 261/2004 se aplica a los viajes a la UE, Noruega, Suiza o Islandia cuando vuelas con una aerolínea con sede en uno de esos países. También se aplica a los vuelos que salen de esos países, independientemente de la aerolínea. No se aplica a los viajes que empiezan y terminan fuera de esta área. Por ejemplo, un viaje que empieza en los EE. UU. o Canadá y termina en las Islas Feroe o Groenlandia, incluso con un transbordo en Islandia, no está cubierto.
Los derechos de los pasajeros durante una interrupción del vuelo pueden variar según el punto de origen o destino. A continuación encontrarás información sobre nuestros demás destinos.
Derechos de los pasajeros cuando viajan hacia o desde los Estados Unidos
Derechos de los pasajeros cuando viajan a o desde Canadá
Derechos de los pasajeros cuando viajan hacia o desde el Reino Unido