Te pedimos nuestras más sinceras disculpas si tu viaje se ha visto interrumpido. Nuestro objetivo siempre es asegurarnos de que nuestros pasajeros tengan un viaje agradable y sin contratiempos, pero desgraciadamente las cosas no salen a veces como planeamos.
A continuación, encontrarás información sobre los derechos de los pasajeros cuando se les deniega el embarque según la normativa europea 261/2004. Estos se aplican si no se te permite embarcar en tu vuelo aunque hayas llegado a tiempo y cumplido todas las condiciones requeridas para la facturación y el embarque. Esto no incluye situaciones en las que se deniegue el embarque por motivos válidos, como por motivos de salud o seguridad, o si tus documentos de viaje están incompletos o son incorrectos.
Si te deniegan el alojamiento, puede que tengas derecho a recibir atención. Esto puede incluir comidas y tentempiés, alojamiento, transporte y acceso a un medio de comunicación. Esto no se aplica si proporcionar atención retrasa aún más tu viaje.
La atención puede incluir:
A veces nuestro equipo no puede emitir vales debido al volumen de pasajeros afectados. Cuando eso ocurra, pedimos a los pasajeros que organicen la atención y reclamen el reembolso al final de su trayecto a través de nuestro portal de Reclamaciones.
Comidas y tentempiés: En proporción al tiempo de espera. Ten en cuenta que no reembolsamos el coste de las bebidas alcohólicas.
Alojamiento: El coste razonable de una pernocta varía según la ubicación.
Transporte: Transporte público o lanzadera del aeropuerto entre el aeropuerto y el alojamiento.
Comunicación: Coste de realizar dos llamadas, enviar dos correos electrónicos o faxes.
Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la alteración y verificados mediante los recibos correspondientes a nombre del pasajero cuando sea aplicable.
El reglamento de la UE 261/2004 se aplica a los viajes a la UE, Noruega, Suiza o Islandia cuando vuelas con una aerolínea con sede en uno de esos países. También se aplica a los vuelos que salen de esos países, independientemente de la aerolínea. No se aplica a los viajes que empiezan y terminan fuera de esta área. Por ejemplo, un viaje que empieza en los EE. UU. o Canadá y termina en las Islas Feroe o Groenlandia, incluso con un transbordo en Islandia, no está cubierto.
Si te deniegan el alojamiento, puede que tengas derecho a recibir atención. Esto puede incluir comidas y tentempiés, alojamiento, transporte y acceso a un medio de comunicación. Esto no se aplica si proporcionar atención retrasa aún más tu viaje.
La atención puede incluir:
* Por vuelo intracomunitario se entiende un vuelo dentro de la Unión Europea (UE), y también incluye países que forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE), como Noruega, Islandia y Liechtenstein. Esto significa que los vuelos entre estos países, así como los vuelos desde estos países a la UE, están cubiertos por los mismos reglamentos de protección de los pasajeros. Además, los vuelos con origen fuera de la UE y el EEE y destino en un estado miembro de la UE o el EEE también están protegidos si están operados por una aerolínea de la UE o el EEE.,
A veces nuestro equipo no puede emitir vales debido al volumen de pasajeros afectados. Cuando eso ocurra, pedimos a los pasajeros que organicen la atención y reclamen el reembolso al final de su trayecto a través de nuestro portal de Reclamaciones.
Comidas y tentempiés: En proporción al tiempo de espera. Ten en cuenta que no reembolsamos el coste de las bebidas alcohólicas.
Alojamiento: El coste razonable de una pernocta varía según la ubicación.
Transporte: Transporte público o lanzadera del aeropuerto entre el aeropuerto y el alojamiento.
Comunicación: Coste de realizar dos llamadas, enviar dos correos electrónicos o faxes.
Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la alteración y verificados mediante los recibos correspondientes a nombre del pasajero cuando sea aplicable.
,El reglamento de la UE 261/2004 se aplica a los viajes a la UE, Noruega, Suiza o Islandia cuando vuelas con una aerolínea con sede en uno de esos países. También se aplica a los vuelos que salen de esos países, independientemente de la aerolínea. No se aplica a los viajes que empiezan y terminan fuera de esta área. Por ejemplo, un viaje que empieza en los EE. UU. o Canadá y termina en las Islas Feroe o Groenlandia, incluso con un transbordo en Islandia, no está cubierto.
,Si te deniegan el embarque sin motivos razonables para tal denegación, podrías tener derecho a un cambio de ruta o reembolso.
Cambio de ruta
Cuando es posible, redirigimos automáticamente a todos los pasajeros elegibles cuyo viaje haya sido interrumpido. Enviamos todas las notificaciones y los itinerarios actualizados al correo electrónico registrado en la reserva, así que es importante asegurarse de que este sea correcto. Puedes comprobarlo en Gestionar tu reserva o en la aplicación de Icelandair. A veces no es posible cambiar de ruta automáticamente debido al número de pasajeros afectados. En ese caso, los pasajeros pueden solicitar el cambio de ruta a su destino final en el siguiente vuelo disponible de Icelandair, en condiciones de transporte comparables, si hay asientos disponibles.
Reembolso
Puedes elegir no viajar y que te reembolsen las partes no utilizadas del billete de todos los pasajeros de la misma reserva. Puedes cancelar o cambiar tu reserva en Gestionar tu reserva y solicitar un reembolso aquí.
,El reglamento de la UE 261/2004 se aplica a los viajes a la UE, Noruega, Suiza o Islandia cuando vuelas con una aerolínea con sede en uno de esos países. También se aplica a los vuelos que salen de esos países, independientemente de la aerolínea. No se aplica a los viajes que empiezan y terminan fuera de esta área. Por ejemplo, un viaje que empieza en los EE. UU. o Canadá y termina en las Islas Feroe o Groenlandia, incluso con un transbordo en Islandia, no está cubierto.
,Si te deniegan el embarque en un vuelo, podrías tener derecho a una compensación. El importe de la compensación depende de la duración del vuelo y el retraso sufrido hasta llegar al destino final. Las cantidades de compensación son las siguientes:
Todos los vuelos de 1500 km o menos:
Todos los vuelos intracomunitarios* de más de 1500 km y resto de los vuelos de entre 1500 y 3500 km:
Todos los vuelos no cubiertos por las categorías anteriores:
No se aplica una compensación si:
Puedes consultar una lista de los organismos relevantes responsables de garantizar los derechos legales de los pasajeros en Europa.eu.
* Por vuelo intracomunitario se entiende un vuelo dentro de la Unión Europea (UE), y también incluye países que forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE), como Noruega, Islandia y Liechtenstein. Esto significa que los vuelos entre estos países, así como los vuelos desde estos países a la UE, están cubiertos por los mismos reglamentos de protección de los pasajeros. Además, los vuelos con origen fuera de la UE y el EEE y destino en un estado miembro de la UE o el EEE también están protegidos si están operados por una aerolínea de la UE o el EEE.
,El reglamento de la UE 261/2004 se aplica a los viajes a la UE, Noruega, Suiza o Islandia cuando vuelas con una aerolínea con sede en uno de esos países. También se aplica a los vuelos que salen de esos países, independientemente de la aerolínea. No se aplica a los viajes que empiezan y terminan fuera de esta área. Por ejemplo, un viaje que empieza en los EE. UU. o Canadá y termina en las Islas Feroe o Groenlandia, incluso con un transbordo en Islandia, no está cubierto.
Los derechos de los pasajeros durante una interrupción del vuelo pueden variar según el punto de origen o destino. A continuación encontrarás información sobre nuestros demás destinos.
Derechos de los pasajeros cuando viajan hacia o desde los Estados Unidos
Derechos de los pasajeros cuando viajan a o desde Canadá
Derechos de los pasajeros cuando viajan hacia o desde el Reino Unido