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¿Ha sido interrumpido tu vuelo?

Nuestro objetivo siempre es asegurarnos de que nuestros pasajeros tengan un viaje agradable y sin contratiempos, pero a veces las cosas no salen como planeamos. Te pedimos nuestras más sinceras disculpas si tu viaje ha sido interrumpido; a continuación encontrarás información sobre los derechos de los pasajeros durante una interrupción según la EC 261/2004

Durante las interrupciones, proporcionamos a nuestros pasajeros información a través de los datos de contacto registrados en su reserva, que pueden actualizarse en Gestionar tu reserva y en nuestra app.

El derecho a recibir atención

Si experimentas un retraso largo, puede que tengas derecho a recibir atención. Esto puede incluir comidas y tentempiés, alojamiento, transporte y acceso a un medio de comunicación. Esto no se aplica si proporcionar atención retrasa aún más tu viaje.

¿Qué es un retraso largo?

  • 2 horas o más en vuelos de 1500 km o menos.
  • 3 horas o más en vuelos intracomunitarios* de más de 1500 km y otros vuelos de entre 1500 y 3500 km.
  • 4 horas o más en el resto de vuelos.

La atención puede incluir:

  • Comidas y tentempiés, en proporción al tiempo de espera.
  • Alojamiento y transporte, si tu vuelo se retrasa durante la noche y no puedes volver a casa o a tu alojamiento temporal.
  • Medios de comunicación, si necesitas un lugar para llamar o enviar un correo electrónico para informar de la interrupción.
* Por vuelo intracomunitario se entiende un vuelo dentro de la Unión Europea (UE), y también incluye países que forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE), como Noruega, Islandia y Liechtenstein. Esto significa que los vuelos entre estos países, así como los vuelos desde estos países a la UE, están cubiertos por los mismos reglamentos de protección de los pasajeros. Además, los vuelos con origen fuera de la UE y el EEE y destino en un estado miembro de la UE o el EEE también están protegidos si están operados por una aerolínea de la UE o el EEE.

Atención autoorganizada

A veces nuestro equipo no puede emitir vales debido al volumen de pasajeros afectados. Cuando eso ocurra, pedimos a los pasajeros que organicen la atención y reclamen el reembolso al final de su trayecto a través de nuestro portal de Reclamaciones.

Comidas y tentempiés: En proporción al tiempo de espera. Ten en cuenta que no reembolsamos el coste de las bebidas alcohólicas.

Alojamiento: El coste razonable de una pernocta varía según la ubicación.

  • Norteamérica: 200 EUR
  • Europa: 180 EUR
  • Groenlandia: 250 EUR

Transporte: Transporte público o lanzadera del aeropuerto entre el aeropuerto y el alojamiento.

Comunicación: Coste de realizar dos llamadas, enviar dos correos electrónicos o faxes.

Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la alteración y verificados mediante los recibos correspondientes a nombre del pasajero cuando sea aplicable. 

El reglamento de la UE 261/2004 se aplica a los viajes a la UE, Noruega, Suiza o Islandia cuando vuelas con una aerolínea con sede en uno de esos países. También se aplica a los vuelos que salen de esos países, independientemente de la aerolínea. No se aplica a los viajes que empiezan y terminan fuera de esta área. Por ejemplo, un viaje que empieza en los EE. UU. o Canadá y termina en las Islas Feroe o Groenlandia, incluso con un transbordo en Islandia, no está cubierto.

Si experimentas un retraso largo, puede que tengas derecho a recibir atención. Esto puede incluir comidas y tentempiés, alojamiento, transporte y acceso a un medio de comunicación. Esto no se aplica si proporcionar atención retrasa aún más tu viaje.

¿Qué es un retraso largo?

  • 2 horas o más en vuelos de 1500 km o menos.
  • 3 horas o más en vuelos intracomunitarios* de más de 1500 km y otros vuelos de entre 1500 y 3500 km.
  • 4 horas o más en el resto de vuelos.

La atención puede incluir:

  • Comidas y tentempiés, en proporción al tiempo de espera.
  • Alojamiento y transporte, si tu vuelo se retrasa durante la noche y no puedes volver a casa o a tu alojamiento temporal.
  • Medios de comunicación, si necesitas un lugar para llamar o enviar un correo electrónico para informar de la interrupción.
* Por vuelo intracomunitario se entiende un vuelo dentro de la Unión Europea (UE), y también incluye países que forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE), como Noruega, Islandia y Liechtenstein. Esto significa que los vuelos entre estos países, así como los vuelos desde estos países a la UE, están cubiertos por los mismos reglamentos de protección de los pasajeros. Además, los vuelos con origen fuera de la UE y el EEE y destino en un estado miembro de la UE o el EEE también están protegidos si están operados por una aerolínea de la UE o el EEE.,

A veces nuestro equipo no puede emitir vales debido al volumen de pasajeros afectados. Cuando eso ocurra, pedimos a los pasajeros que organicen la atención y reclamen el reembolso al final de su trayecto a través de nuestro portal de Reclamaciones.

Comidas y tentempiés: En proporción al tiempo de espera. Ten en cuenta que no reembolsamos el coste de las bebidas alcohólicas.

Alojamiento: El coste razonable de una pernocta varía según la ubicación.

  • Norteamérica: 200 EUR
  • Europa: 180 EUR
  • Groenlandia: 250 EUR

Transporte: Transporte público o lanzadera del aeropuerto entre el aeropuerto y el alojamiento.

Comunicación: Coste de realizar dos llamadas, enviar dos correos electrónicos o faxes.

Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la alteración y verificados mediante los recibos correspondientes a nombre del pasajero cuando sea aplicable. 

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El reglamento de la UE 261/2004 se aplica a los viajes a la UE, Noruega, Suiza o Islandia cuando vuelas con una aerolínea con sede en uno de esos países. También se aplica a los vuelos que salen de esos países, independientemente de la aerolínea. No se aplica a los viajes que empiezan y terminan fuera de esta área. Por ejemplo, un viaje que empieza en los EE. UU. o Canadá y termina en las Islas Feroe o Groenlandia, incluso con un transbordo en Islandia, no está cubierto.

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Si tu vuelo se retrasa 5 horas o más, podrías tener derecho a un cambio de ruta o a un reembolso.

Cambio de ruta

Cuando es posible, redirigimos automáticamente a todos los pasajeros elegibles de los vuelos interrumpidos. Enviamos todas las notificaciones y los itinerarios actualizados al correo electrónico registrado en la reserva, así que es importante asegurarse de que este sea correcto. Puedes comprobarlo en Gestionar tu reserva o en la aplicación de Icelandair. A veces no es posible cambiar de ruta automáticamente debido al número de pasajeros afectados. En ese caso, los pasajeros pueden solicitar el cambio de ruta a su destino final en el siguiente vuelo disponible de Icelandair, en condiciones de transporte comparables, si hay asientos disponibles.

Reembolso

Puedes elegir no viajar y que te reembolsen las partes no utilizadas del billete de todos los pasajeros de la misma reserva. Puedes cancelar o cambiar tu reserva en Gestionar tu reserva y solicitar un reembolso aquí.

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El reglamento de la UE 261/2004 se aplica a los viajes a la UE, Noruega, Suiza o Islandia cuando vuelas con una aerolínea con sede en uno de esos países. También se aplica a los vuelos que salen de esos países, independientemente de la aerolínea. No se aplica a los viajes que empiezan y terminan fuera de esta área. Por ejemplo, un viaje que empieza en los EE. UU. o Canadá y termina en las Islas Feroe o Groenlandia, incluso con un transbordo en Islandia, no está cubierto.

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Si tu vuelo se retrasa, podrías tener derecho a una compensación. El importe de la compensación depende de la duración del retraso y de la distancia de tu vuelo.

Todos los vuelos de 1500 km o menos:

  • 250 EUR si te retrasas 3 horas o más.

Todos los vuelos intracomunitarios* de más de 1500 km y resto de los vuelos de entre 1500 y 3500 km:

  • 400 EUR si te retrasas 3 horas o más.

Todos los vuelos no cubiertos por las categorías anteriores:

  • 300 EUR si te retrasas entre 3 y 4 horas.
  • 600 EUR si te retrasas 4 horas o más.

¿Cuándo no tienes derecho a una compensación?

  • La compensación no es aplicable si el retraso es debido a circunstancias extraordinarias como condiciones climáticas adversas, huelgas u otras situaciones que no podrían haberse evitado incluso habiéndose tomado todas las medidas razonables.

* Por vuelo intracomunitario se entiende un vuelo dentro de la Unión Europea (UE), y también incluye países que forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE), como Noruega, Islandia y Liechtenstein. Esto significa que los vuelos entre estos países, así como los vuelos desde estos países a la UE, están cubiertos por los mismos reglamentos de protección de los pasajeros. Además, los vuelos con origen fuera de la UE y el EEE y destino en un estado miembro de la UE o el EEE también están protegidos si están operados por una aerolínea de la UE o el EEE.

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El reglamento de la UE 261/2004 se aplica a los viajes a la UE, Noruega, Suiza o Islandia cuando vuelas con una aerolínea con sede en uno de esos países. También se aplica a los vuelos que salen de esos países, independientemente de la aerolínea. No se aplica a los viajes que empiezan y terminan fuera de esta área. Por ejemplo, un viaje que empieza en los EE. UU. o Canadá y termina en las Islas Feroe o Groenlandia, incluso con un transbordo en Islandia, no está cubierto.

Otras regiones

Los derechos de los pasajeros durante una interrupción del vuelo pueden variar según el punto de origen o destino. A continuación encontrarás información sobre nuestros demás destinos.

Raleigh Durham North Carolina United States Landscape

Estados Unidos

Derechos de los pasajeros cuando viajan hacia o desde los Estados Unidos

Canada - nature - mountains - unsplash

Canadá

Derechos de los pasajeros cuando viajan a o desde Canadá

United Kingdom_Miners Trail, Snowdonia National Park

Reino Unido

Derechos de los pasajeros cuando viajan hacia o desde el Reino Unido